El Código Penal de España, establece que:
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 544
O sea que si se impide a un funcionario público el légítimo ejercicio de sus funciones por la fuerza o fuera de las vías legales se es un sedicioso.
Me pregunto ¿Todos los piquetes "informativos" en una huelga son unos sediciosos?
Y mi gran duda: Si te obligan a pasar una consulta cada 5 minutos, ¿es delito de sedición?
Me pregunto ¿Todos los piquetes "informativos" en una huelga son unos sediciosos?
Y mi gran duda: Si te obligan a pasar una consulta cada 5 minutos, ¿es delito de sedición?
Según el diccionario de la Real Academia sedición, en sentido figurado, es la sublevación de las pasiones, o sea que si te lo imponen apasionadamente sí es sedición, ahora, si lo hacen con desgana ya no se que decirte.
ResponderEliminarMafalda