domingo, 28 de noviembre de 2010

El interés colectivo ante el derecho individual



Las vacunas han supuesto para la salud colectiva un gran avance en muchas enfermedades infecciosas, llegando incluso a su erradicación en algunos casos. Enfermedades como la viruela son un ejemplo. Casos de poliomielitis o de difteria son impensables en nuestro entorno.

Pero no todo son virtudes. Existe en la actualidad una moda naturalista de no vacunar a los niños con argumentos baladís sobre sus excipientes o de si el retorno a una alimentación ecologista puede superar los efectos de las enfermedades. A ello hay que añadir aspectos de gestión que hace que los ciudadanos recelen ante mensajes contradictorios.

En España hay 17 Comunidades Autónomas y 17 calendarios vacunales y si bien es cierto que se tiende a su unificación no es comprensible su tardanza. Estas situaciones plantean dudas de porqué en una se hace una cosa y en otras se plantean acciones diferentes.

A ello hay que sumar dos desastres de gestión pública en torno a las vacunas. Me refiero a la vacuna de la Gripe A y a la del VPH. Las grandes dudas que han rodeado a esta dos vacunas, los intereses espúreos de la industria farmacéutica en estos casos, han acabado por dar como normal lo que no debe ser normal y que es dudar de la conveniencia de cumplir el calendario vacunal en la infancia.

Y en este entorno se produce un caso interesante para la reflexión y el debate. ¿Qué prima antes, Los derechos individuales o el interés colectivo?

La noticia de estos días de que un juez ha autorizado la vacunación forzosa de niños contra el sarampión en Granada ante un brote de esta enfermedad y un grupo de padres que se niega a vacunar a sus hijos. Se plantea la situación de un brote epidémico en un colegio en el que se detecta un amplio grupo de niños que no se vacunan. La Delegación de Sanidad solicita a los padres que vacunen a todos los niños y ante la negativa de algunos recurre a la justicia que emite un auto forzando la vacunación.

Se plantea la disquisición de la prevalencia de dos intereses contrapuestos y de dos derechos a preservar. El derecho de los padres a vacunar a sus hijos y el interes común para evitar que se disenime un brote epidémico, de sarampión en este caso. Los padres divididos aunque al final predomina el sentido común

El juez ha primado el bien común, el interés colectivo ante el derecho individual de unos padres que son contrarios a la vacunación.

Pero el tema de debate debe ser si este razonamiento se puede extender a circunstancias de normalidad y no sólo cuando se produce un brote epidémico. Si se tiene que recurrir a la justicia de forma individual o este concepto jurídico es aplicable de forma generalizada. Si sólo es aplicable en Granada o también en Aldeanueva de Arriba.

Dejamos abierto el debate ya que para pontificar están los pontífices. Mientras, a mis pacientes les aconsejo vacunarse y que vacunen a sus hijos por ellos y por el bien común colectivo y a las autoridades les pido diligencia en la unificación de calendarios y criterio en la gestión de ciertas vacunas y que se pongan un impermeable ante los intereses ajenos a la salud de la población

5 comentarios:

  1. Madre, mía... tú es que no paras quieto... ;-)

    Derecho individual, autonomía del paciente (y en este caso de sus tutores legales, ya que l@s menores poco pueden decir al respecto sobre su salud...) y salud pública, cóctel interesante, aunque seguramente para sacar el debate de la prensa (¿o no?).

    Un abrazo, ;-)

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  2. ¡Que maravilla!, gracias por estar y dejarnos disfrutar de ello.

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  3. He dejado de sentirme huérfana.
    Un abrazo
    Mafalda

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