A estas alturas no voy a reiterar mi postura favorable a la prescripción por principio activo como norma general que, como toda norma, debe tener sus excepciones siempre que las excepciones no se conviertan en la norma.
Una de esas excepciones es cuando el principio activo presenta diferencias sustanciales en el perfil farmacocinético de las distintas presentaciones comerciales de forma que se producen diferencias relevantes en la tasa y grado de absorción de las distintas marcas.
Este es un hecho conocido y SUPRE lo contempla en múltiples principios activos. A modo de ejemplo:
Si uno quiere prescribir levotiroxina por principio activo, el sistema no te lo permite y te ofrece las dos presentaciones que existen en el mercado.
Al hilo, la AEMPS ha emitido una alarma ante un caso de estas características entre las dos formas comerciales de un mismo principio activo, el fentanilo, en una nueva vía de administración, la nasal.
Lo dicen bien claro: " ya que pueden existir diferencias sustanciales en el perfil farmacocinético, lo que podría producir diferencias clínicamente importantes en la velocidad y grado de absorción del fentanilo"
¿Pero que pasa en el SUPRE si se te ocurre prescribir cualquiera de estos productos? Pues que todavía no ha habido reacción y te induce a prescribir por princio activo pasándose por el arco del triumfo la nota de la AEMPS
Si, ya sé que la obligación es mía de conocer y leerrme la nota. Si, ya sé que mañana lo van a hacer. Si, ya sé que me la he cogido con papel de fumar, pero en temas de seguridad de pacientes, la reacción debería de haber sido automática y no dedicarse a la procrastinación
SUPRE, mo me procrastines, porfa
Y sigue tan lento que yo todas las agudas las hago con el talonario de mano
ResponderEliminarY yo también.
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