Interesante este artículo, el 19, de la futura ley de Colegios Profesionales que con mucha probabilidad será aprobado el próximo viernes en el Consejo de Ministros.
La ley no especifica cuales son los conflictos de intereses de un profesional pero deja claro que los debe explicitar a petición de un usuario amén de tomar las medidas preventivas necesarias para no incurrir en ellos.
Imaginemos esta escena de consulta-ficción:
--- Doctor, ¿Tiene usted algún conflicto de interés al respecto del tratamiento que me ha prescrito?
--- ¿Mande? ¿De qué me está usted hablando?
No hay comentarios:
Publicar un comentario