lunes, 20 de enero de 2014

Como no sabían que era imposible, lo hicieron


Como no sabían que era imposible, lo hicieron ... pero ...

Ya se sabe que esto de la informática aplicada al trabajo cotidiano, transcurre de forma similar a una carrera de obstáculos en su versión más sado y más heavy que a uno se le pueda ocurrir. De entrada, siempre la respuesta es que eso es muy difícil, casi imposible, luego es posible pero incompatible con tu hardware y tu software, luego es compatible pero no es prioritario, luego es prioritario pero hay muchas otras cosas que lo son y luego, por fin, te toca el turno y se hace sin consultar ni a dios ni al diablo.

Hoy nos hemos llevado una alegría inmensa. Por fin desaparecen las recetas de estupefacientes. Iba yo por mi cuarta cerveza, a propósito de la celebración, cuando un colega con voz entrecortada me mira y me dice ¿Estás seguro?

¡Que si, léelo tu mismo!


Y claro, hay excepciones, pero que una excepción no nos amargue el subidón. Total, tarde pero seguro, al fin, y tras adelantarse Andalucía en el tema, hemos conseguido algo que llevábamos mucho tiempo pidiendo.

Está claro, clarinete, lo que dice la norma:

Artículo 6. Especificaciones de la receta oficial de estupefacientes en el Sistema Nacional de Salud

4. Asimismo, las recetas médicas del Sistema Nacional de Salud emitidas en soporte electrónico tendrán la consideración de recetas oficiales de estupefacientes cuando estén identificadas con el nombre de «Receta Oficial de Estupefacientes», o bien los sistemas informáticos que las soportan identifiquen como tales a los medicamentos prescritos.

Y ¿como traducimos este concepto? Pues con esta decisión:


Lo he leído varias veces y no lo entiendo. Pone "se extenderán en un nuevo formato EN PAPEL"

Lo habré leído mal, seguro, o lo leo bien pero no lo entiendo, eso va a ser. Porque en caso contrario me parece que para este viaje no necesitamos estas alforjas.

Que alguien me aclare cómo una receta médica en soporte electrónico acaba siendo de papel.



Orden PRE/2436/2013, de 26 de diciembre

Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre

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