martes, 17 de diciembre de 2013

La Homeopatía esta de oferta: tres por uno #NoSinEvidencia



Ahí van tres opiniones por el precio de una sobre el tema de actualidad. Poco más hay que añadir

Declaración de la OMC acerca de las terapias no convencionales

La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC), celebrada el sábado en Granada, ha aprobado una declaración acerca de las terapias no convencionales, propuesta por la Comisión Permanente de la corporación ante la publicación del borrador de la orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para regular los medicamentos homeopáticos.

La declaración aprobada es la siguiente:

El ejercicio de la Medicina es un servicio basado en el conocimiento científico aplicado, en la destreza técnica y en actitudes y comportamientos éticos, cuyo mantenimiento y actualización son un deber individual del médico y un compromiso de todas las organizaciones y autoridades que intervienen en la regulación de la profesión.

Es un acto médico toda actividad lícita, desarrollada por un profesional médico, legítimamente capacitado, sea en su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial u otros, orientado a la curación de una enfermedad, al alivio de un padecimiento o a la promoción integral de la salud. Se incluyen actos diagnósticos, terapéuticos o de alivio del sufrimiento, así como la preservación y promoción de la salud, por medios directos e indirectos (Art. 7.1 Código de Deontología Médica, CDM).

Todos los médicos están obligados por la normas del Código de Deontología Médica a emplear preferentemente procedimientos y prescribir fármacos cuya eficacia se haya demostrado científicamente (Art. 26.1 CDM).

Todos los médicos deben tener presente que no son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos la curación, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas y el uso de productos de composición no conocida (Art. 26.2 CDM).

No forman parte del acto médico aquellas acciones u omisiones que, al margen del ejercicio de la medicina, un ciudadano con la condición de licenciado / especialista en medicina pueda realizar en relación a sus convicciones, creencias, tendencias, ideología o cualquier otra circunstancia. Todo médico dentro de una consulta médica en el caso de lo practicado sobre un paciente debe someterse a las normas de práctica clínica , basadas en el método científico, la adecuada relación médico - paciente y con arreglo a la deontología profesional.

Cada una de las terapias no convencionales deberá demostrar / avalar científicamente su eficacia, efectividad, eficiencia, calidad y seguridad para que puedan ser avaladas por la comunidad médica. No se puede supeditar el otorgamiento de una autorización administrativa, para el ejercicio de las diversas terapias no convencionales, a la posesión de una titulación académica especifica, en tanto no se establezca tal exigencia en una norma legal de suficiente rango (Sentencia de la Sala tercera, del Tribunal Supremo, de 18-11-2002).

En tanto las denominadas terapias no convencionales no hayan conseguido dotarse de una base científica suficiente, los medicos que las aplican están obligados a informar a los pacientes de forma clara e inteligible, con rigor y minuciosidad, tanto del posible beneficio / riesgo que las mismas conllevan como de las alternativas terapéuticas existentes y fundamentadas científicamente y de la eventualidad de un mal resultado (Art. 16.1- 16.2 CDM) (Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía y derecho a la información de los pacientes).

Hay múltiples actividades que benefician y determinan directa o indirectamente el estado de bienestar y hasta la salud de los ciudadanos, que no son realizadas por médicos ni siquiera por profesionales sanitarios y por el contrario es aconsejable su difusión y concienciación, mediante la educación sanitaria y educación para la salud a la población general.

La responsabilidad de las Administraciones debe estar fundamentada en la necesaria regulación de estas terapias no convencionales así como en las repercusiones sobre el uso y la aplicación de estas prácticas en el ámbito de la salud pública, los riesgos derivados de su mala utilización o utilización inadecuada, y la regulación y observancia de los centros donde debe aplicarse e identificar a quienes lo hacen, como lo hacen y la veracidad de la publicidad al respecto (RD 1277/2003 - Art. 18 del CDM).

Editorial de Diario Médico

La homeopatía, un placebo demasiado caro

Hasta ahora ha sobrevivido en un limbo fármaco-legal con algunos amagos jurídico-legislativos, como el Real Decreto 2208/1994, transposición de la Directiva europea 92/73/CEE, de 1992, sobre disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos, por las que, curiosamente, podrían acogerse a un procedimiento simplificado de registro que permitía autorizarlos "sin necesidad de demostrar su eficacia". Y ha pervivido en su ilógica regulación entre la defensa apasionada de unos pocos médicos y farmacéuticos, y sus pacientes, y el escepticismo de la mayoría de los profesionales sanitarios.

La intención del Ministerio de Sanidad de regular ahora este mercado ha desatado una polvareda considerable (ver la plataforma bloguera #Nosinevidencia), aventada por unas declaraciones poco afortunadas y bastante confusas de la directora de la Agencia de Medicamentos a El País y El Mundo.
Con dos siglos a sus espaldas, la homeopatía se mueve como pez disuelto en el agua en ese ámbito de las terapias fideístas, en las que sólo importa la capacidad de autosugestión para conseguir una aparente curación o alivio. Nada habría que objetar a que cada cual haga lo que quiera con su dinero, y se lo gaste en pipas, en yates de veinte metros o en diluciones homeopáticas. El mundo está saturado de cosas prescindibles.

El problema surge cuando esos productos intentan adquirir la etiqueta de medicamento, cuya definición implica poseer "propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse o administrarse... con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica...".

Es un esquema bastante amplio, pero en el que hoy por hoy no cabe la homeopatía. Basta con darse una vuelta por las bases de datos científicas para comprobar la inexistencia de estudios que la avalen, salvo los promovidos por los propios fabricantes y publicados en revistas alternativas de dudoso rigor. Un ejemplo de entre los pocos ensayos fiables que existen: lo publicó hace un año en BMC Cancer un equipo del Centro Léon Bérard, de Lyon, un buen hospital oncológico francés. Compararon en un doble-ciego controlado con placebo la adición de un complejo homeopático (Cocculine) a la profilaxis estándar antiemética en pacientes con cáncer de mama que habían recibido quimioterapia. Resultado: ninguna diferencia en el control de náuseas y vómitos entre la homeopatía y el placebo.

La intervención ministerial puede ser positiva para poner orden en este océano de diluciones, como la autonomía que deja al médico con sus recetas, pero debería nadar con mucho cuidado para no confundir aún más a la población. Sus certificados deberían indicar con claridad efectos e indicaciones de estos productos, si es que tienen alguno, y alertar de que, por ejemplo, no pueden sustituir a las vacunas. En supuestos como éste algo inocuo puede resultar peligroso.


1 comentario:

  1. Elementos para la reflexión seria sobre la Medicina Basada en la Evidencia:
    -On evidence-based medicine (http://homeopatiaahora.blogspot.com.es/2011/08/on-evidence-based-medicine.html);
    -Sobre la medicina basada en la evidencia (réplica al Profesor Berrios) (http://homeopatiaahora.blogspot.com.es/2011/08/sobre-la-medicina-basada-en-la.html);
    -Medicina Basada en la Evidencia: entre la herramienta científica y el paradigma comercial, y de la importancia de no confundir una con el otro (http://homeopatiaahora.blogspot.com.es/2012/12/medicina-basada-en-la-evidencia-entre.html).

    Sobre la eficacia de las prácticas médicas convencionales:
    A Decade of Reversal: An Analysis of 146 Contradicted Medical Practices (http://www.mayoclinicproceedings.org/article/S0025-6196(13)00405-9/abstract).

    Sobre Homeopatía basada en la Ciencia y en la Evidencia:
    -Scientific Framework Homeopathy – Evidenced Based Homeopathy 2013 (http://liga.iwmh.net/dokumente/upload/48b2f_Scientific_Framework_Homeopathy_2013.pdf);
    -NEW: HOMEOPATHIC SCIENTIFIC RESEARCH (http://homeopatiaahora.blogspot.com.es/2011/03/new-homeopathic-scientific-research.html);
    -SCIENTIFIC STUDIES IN HOMEOPATHY (http://homeopatiaahora.blogspot.com.es/2010/06/scientific-studies-in-homeopathy.html);
    -Science-based Medicine (http://www.scoop.it/t/homoeopathy);
    -Evidence Based Homeopathy (http://www.evidencebasedhomeopathy.com/).

    Y sobre la eficacia de la Homeopatía (además de lo anterior):
    -Clinical research in homeopathy (http://www.homeopathyeurope.org/Research/clinical-research);
    – REPORT of the LMHI Research Working Group (RWG) about the Clinical Efficacy of Homeopathy (http://liga.iwmh.net/dokumente/upload/16660_report_reaction_belgian_kce_final.pdf)
    -Scientific Research in Homeopathy (http://drnancymalik.wordpress.com/article/scientific-research-in-homeopathy/)
    -Research Evidence for Homeopathy (http://www.thehaven.org.uk/sites/default/files/Homeopathy%20Clinical%20Guidelines%20and%20Evidence%20Base.pdf)
    -Memorandum submitted by The British Homeopathic Association in November 2009 (http://www.parliament.the-stationery-office.co.uk/pa/cm200910/cmselect/cmsctech/memo/homeopathy/ucm1202.pdf)
    -Research evidence in homeopathy (http://www.facultyofhomeopathy.org/research/)
    -An Overview of Positive Homeopathy Research and Surveys. March 2005 (http://www.worldhomeopathy.org/PositiveHomeopathy.pdf)

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