miércoles, 9 de marzo de 2011

31 horas con Mario


Estando yo tan tranquilo en mi casita (mi consultita) recibo un “correito” de mi JUAP indicándome que en el archivo adjunto (sin firma ni fecha) se me explica el concepto denominado Déficit Horario y las indicaciones para su compensación, utilizando el verbo que se usa en el documento. 

CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA EFECTIVA ANUAL AÑO 2011.

Para el año 2011, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza- Servicio vasco de salud, las horas de trabajo efectivo anuales a realizar en concepto de jornada ordinaria para todos los tipos de jornada excepto la nocturna serán 1.592. Se prevé asimismo que, a efectos de la practicidad de la jornada en el ámbito de la Atención Primaria, dicha jornada tendrá una duración general de 7 horas de lunes a viernes.

Por tanto, las carteleras individualizadas deben contener la distribución diaria de dicha jornada sin que se produzcan excesos ni defectos de la misma.

En este sentido, si el cómputo total de horas, considerados los días laborables del año, supusiera un exceso sobre dicha jornada anual, procedería el ajuste de los horarios de entrada y salida en periodos de una menor carga asistencial, de modo que tuvieran una incidencia mínima en la organización del trabajo del centro y la coordinación con el resto de los profesionales del mismo evitando, en la medida de lo posible, los cambios en la accesibilidad de los usuarios.

Cumplidas las 1592 horas de jornada anual, únicamente las horas trabajadas en exceso por necesidades graves, urgentes o imprevisibles que fueran encomendadas por el JUAP o por la Dirección de la Comarca, darán derecho, previa la oportuna justificación, a una compensación a razón de hora y media por hora trabajada en día laborable.

No obstante, dado que las circunstancias concretas de realización de jornada de los profesionales de los Centros de Atención Primaria en el año 2011 suponen un déficit de jornada de 31 horas en el presente año, deben arbitrarse fórmulas que permitan el cumplimiento íntegro de la jornada anual.

Las carteleras de los profesionales del Punto de Atención Continuada contemplarán un total de 1.592 horas de trabajo efectivo.

Se recogen a continuación las instrucciones tendentes a garantizar el cumplimiento de la jornada anual establecida para el año 2011.

-    Las 31 horas de déficit teórico del año 2011 podrán ser compensadas mediante la realización, fuera de la jornada de trabajo ordinaria, de actividad asistencial, actividad organizativa o actividades de formación (organizadas con carácter corporativo: SSCC u Organizaciones de Servicios).

-    En todo caso la realización de estas actividades con el objeto de completar la jornada anual establecida deberá planificarse debidamente, con carácter periódico, debiendo acordarse con el Jefe de Unidad de Atención Primaria.

No obstante, para el supuesto de que a fecha 30 de noviembre de 2011 no se hubiese compensado el déficit de jornada o no se hubiesen planificado las actividades para su cumplimiento, al final del año se efectuará el correspondiente descuento en las retribuciones.


Mal de muchos no consuela a nadie y por lo que se conoce, también por otras tierras, como La Mancha, se cuecen habas de la misma especie.

Y en este placer sin límites me encontraba cuando “en leyendo” el documento que Osakidetza ha remitido a los trabajadores del PAC como propuesta de condiciones laborales, concentro mi atención en un párrafo que dice:

"Osakidetza se compromete a establecer una programación de las carteleras con la debida antelación para que todos los trabajadores conozcan cuales van a ser sus horarios de actividad sin que exista déficit horario"

Y en ese momento es cuando di un respingo y “en colocando” mi espalda en posición de tensión y los músculos de mi garganta prestos al espasmo, exclamé a voz en grito: "serán mamones" y a continuación bramé "Niego la mayor, Yo no debo nada"

Y comprobé o mejor tomé conciencia de que la notificación (sin fecha y sin firma) de Osakidetza omite aspectos, no importantes, sino fundamentales. El primero el Decreto de Condiciones de Trabajo de Osakidetza, al que citan solo para decir cuál es la Jornada anual pero sin referencia alguna al

Artículo 34. Calendario laboral.

En todas las Organizaciones de servicios se establecerán anualmente, previa negociación entre la Dirección y los representantes del personal, los calendarios de días laborables anuales y los horarios de trabajo, tomándose como base las horas de prestación de servicios establecidas en el cómputo anual.

Lo anterior no tiene más que una interpretación posible:

Osakidetza ha debido negociar con los sindicatos el calendario de todos sus trabajadores, y antes del 1 de Enero de 2011 ese calendario ha tenido que estar fijado con indicación para cada uno de los trabajadores de los días de trabajo y las horas de cada uno de esos días. Lo que es lo mismo, los trabajadores tienen que tener fijado antes del 1 de Enero de cada año los días y horas que tienen que trabajar (a salvo de las excepciones legales -vacaciones y días legalmente libres-) y sin déficit horario anual alguno. 

Hay que decir que el artículo anterior no es particularidad de la administración sanitaria vasca sino plasmación en el acuerdo de otros deberes legales superiores que hoy se concretan en normas de mayor rango jerárquico, como el artículo 80.2 de la Ley 55/2003, que aprueba el Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios públicos de Salud, que ordena que deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, entre otras materias:
  •    La regulación de la jornada laboral, tiempo de trabajo y régimen de descansos.
  •    Los planes de ordenación de recursos humanos.
  •    En general, cuantas materias afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones      del personal estatutario y sus organizaciones sindicales con la Administración pública o el servicio de salud

Obligatoriedad que se repite en el artículo 37 de la Ley 7/2007, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

A la vista de lo anterior, particularmente del art. 34 del Acuerdo, y sin saber si se cumplió la legalidad al respecto de las negociaciones obligatorias, las opciones que se me ocurren son pocas:

1ª opción.- No hay ningún déficit horario: si es este el caso los trabajadores no tiene que hacer caso a la carta;

2ª opción.- Si hay déficit es porque así se negoció con los sindicatos: si se negoció forzosamente hubo de ser aceptado por Osakidetza con lo que nuevamente los trabajadores no tiene que hacer nada;

3ª opción.- Osakidetza incumplió su obligación de negociar el calendario, lo qua su vez plantea otras cuestiones:
  • ¿Puede Osakidetza repercutir las consecuencias del incumplimiento de sus deberes sobre terceros (los trabajadores), como por ejemplo el descuento de haberes a final de año?.
  • ¿Puede ahora Osakidetza imponer unilateralmente un calendario?
La respuesta a estas cuestiones son las que a modo de conclusión se pueden fijar:

Que Osakidetza diga si hay calendario negociado.

1.- Si lo hay, a él hay que atenerse. Que lo de a su personal y punto.

2.- Si no lo hay, lo tendrá que negociar como manda la ley (aunque sea tarde, y siendo responsabilidad de los negociadores de las dos partes decir quién asume la responsabilidad de supuestos déficit horarios hasta hoy motivados por incumplimientos ajenos).

En cualquiera de los dos casos el problema planteado en la carta de Osakidetza no existe y los trabajadores  no tiene que hacer nada porque no le compete. Sólo si Osakidetza realiza algún descuento a consecuencia de su propio incumplimiento de deberes es cuando habrán de tomarse medidas por los trabadores.

Así que ya se sabe, si se me descuenta un céntimo de euro por esta cuestión, no veremos en los tribunales.

PD: Y qué cuentan los sindicatos al respecto?

6 comentarios:

  1. ¿Pero como es posible que ese happy-happy venga a finalizar en una de morritos torcidos????
    Don Rafael que se me pierde!!!!!!!--))))))

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  2. De morritos torcidos nada de nada. Sonrisa sardónica como tarjeta de visita. Veo que nos quedan unos cuantos gin-tonic para acabar de matizar algunas visiones del pragmático devenir. En lo de que me pierdo, estamos de acuerdo.
    Hay un buen amigo que cuando aflora esa fase de sinceridades "non petitas" me define como "fenicio". Tu mismo

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  3. Ole y ole! y aquí todos pensando qué nos da menos pena que nos quiten; tiempo, dinero, vacaciones....
    Me has dejado sin respiración!

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  4. dr. ruben sordo marinero10 de marzo de 2011, 12:13

    todo eso esta bien pero no dejan de ser palabras y que dice el abogado del colegio un saludo a todos

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  5. Este es un sitio de palabras en forma de reflexión. Por tanto no esperes encontrar algo diferente a las palabras.
    Respondiendo a tu pregunta, te contesto con otra pregunta ¿Tu qué crees? Y en caso de duda, pregúntaselo

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  6. Tranquilo Rafa, con el tiempo extra que dedicas al blog de recomendaciones a pacientes creo que cumples con creces las 31 horas. Si nuestros gestores apuestan por el uso de las TICS en la relación con los pacientes deberían empezar a demostrarlo reconociendo en forma de horas el esfuerzo de un pionero como tú cuando pones tu blog y tu mail a disposición de tus pacientes, que son los de Osakidetza, usando tu tiempo libre.
    Un abrazo, maestro!

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