sábado, 12 de marzo de 2011

En defensa de los consumidores

Reconozco que no lo acabo de entender bien. 


Y si la reclamación de los consumidores, de marcado interés social, se dirige contra el Departamento de Sanidad y Consumo?  Por ejemplo, una nueva prestación, financiación de un nuevo tratatamiento, reclamación por listas de espera, por reorganización de servicios, por cambios en los médicos de cabecera, por la falta de pediatra por la mañana, por la tarde o en los fines de semana...¿como contempla el acuerdo estos escenarios?

No lo acabo de entender. ¿alguien en la sala puede aclararlo?

1 comentario:

  1. Hola Rafa. Por lo que yo se, la Dirección de Consumo no es competente para reclamaciones de ciudadanos con la Administración Pública. Sólo lo es para la contratación entre empresas y/o particulares entre ellos. Por ejemplo un particular contra un seguro privado, o contra una clínica (en temas no penales, claro, p.ej. facturas, etc).
    Las reclamaciones contra la Administración que comentas, las resuelve el órgano administrativo al que se reclama, y si no es satisfactorio se debe ir a una demanda ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo.
    (Creo yo, claro, que no soy jurista)

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